Ley N° 20.920 / Ley REP: establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje / Resumen (Parte 1)

Chile genera 6,5 millones de toneladas de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), de los cuales sólo un 10% se recicla. Anualmente, cada chileno genera 384 kg de basura domiciliaria, lo que equivale a 1,05 kg / día. Somos uno de los principales generadores de RSD de Latinoamérica. Del total de RSD, un 40% llega vertederos y basurales, mientras que el 60% restante va a rellenos sanitarios, consideradas como estructuras eficientes en la gestión de residuos.

Por su parte, el MMA señala que la gestión integral de residuos sólidos permitiría reducir los impactos ambientales; por ello se propuso impulsar un cambio en la mirada y forma de tratar el tema a través de la Ley REP.

La Ley REP actúa bajo un enfoque preventivo para reducir la cantidad de residuos generados. Luego promueve la recolección segregada y valorización de tales residuos por sobre la eliminación, permitiendo transformar el residuo en recurso. Y, por último, expone al responsable de la generación de residuos: al productor, mediante la Responsabilidad Extendida del Productor.

Chile, como miembro de la OCDE, debe cumplir compromisos en este respecto, donde en la Evaluación de Desempeño Ambiental (2005), se estableció:

  • Fomentar la valorización de los residuos sólidos, y
  • Usar instrumentos económicos del mercado como motor de cumplimiento de metas ambientales.

El propósito es recorrer el camino del logro de países como Bélgica, que recicla el 90,4% del papel/cartón, 41,4% de plástico y 100% de vidrio. O como Alemania, con tasas de reciclaje de 88% de papel/cartón, 48,5% de plástico y 88,4% de vidrio (OCDE UE, 2011).

La REP persigue dos objetivos principales:

  1. Promover el diseño de productos procurando el aumento de su vida útil y su potencial de valorización, e
  2. Incentivar la reutilización y valorización de productos al final de su vida útil.

 

Lo anterior internaliza externalidades ambientales propias de los residuos (contaminación suelo y aguas, olores, emisiones, vectores) y disminuye la disposición final de los mismos. La consecuencia es el aumento de la vida útil de los rellenos sanitarios y la formalización del mercado de reciclaje y valorización en el país.

El Producto Prioritario (PP) se define como la sustancia u objeto que, una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor. Los PP incluidos actualmente en la Ley REP son:

  • Aceites lubricantes
  • Aparatos eléctricos y electrónicos
  • Baterías
  • Envases y embalajes / Decreto N° 12 del MMA, ya vigente
  • Neumáticos / Decreto N° 8 del MMA, ya vigente
  • Pilas

Estos productos son de consumo masivo, presentan un volumen significativo, 4 de los 6 mencionados son residuos peligrosos, es factible su valorización y presentan una regulación comparada.

Es un Productor de Producto Prioritario (PPP), un obligado de la ley, toda persona que, independiente de su modelo de negocio:

  1. enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
  2. enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
  3. importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

Para envases y embalajes el productor es quien introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

Gestión de Residuos

Gestión de Residuos

La Ley REP se estructura en 7 títulos. En el primero se establece el objeto de la ley – disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente – y enuncia además principios y definiciones.

El título II trata sobre la gestión de los residuos y aborda los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización. Los títulos III y IV se refieren a la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mientras que los siguientes (Título V) abordan la ampliación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC); (Título VI) el Régimen de Fiscalización y Sanciones; y, (Título VII) las Modificaciones a otros Cuerpos Normativos y Normas transitorias.

La Ley REP no altera la legislación sanitaria ni municipal existente en materia de residuos, sino que la reconoce y construye sobre ella.

Fuente: Vivanco, E. (2017): “Resumen Ley 20.920, REP y Reciclaje”. Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional, 15 de Diciembre de 2017

Acerca de GreenWalk – Educación & Capacitación

En GreenWalk – Educación & Capacitación estructuramos la gestión de residuos industriales acorde a la Ley REP bajo 3 ejes fundamentales:

  • Capacitación
  • Trazabilidad digital, y
  • Cumplimiento legal / normativo.

Es así como hemos creado una Academia de Gestión de Residuos, basada en la Ley 20.920 (Ley REP), donde incluimos los siguientes cursos en formato completamente eLearning:

  • Aplicación de la Ley 20.920 / Ley REP
  • Aplicación del DS 12 (Ley REP) – Envases y Embalajes
  • Aplicación del DS 08 (Ley REP) – Neumáticos
  • Manejo de Residuos Domésticos

Hemos construido además PULSE, el único software capaz de construir y gestionar la línea base del productor, el instrumento por excelencia que argumenta la gestión integral de residuos que aborda la Ley REP, combinando las variables del maestro de productos con las ventas efectivas (puesta en el mercado) y los manuales de producto.

Por último, te acompañamos en el proceso de apego a la Ley REP mediante asesoría en gestión de residuos, declaraciones pertinentes en los distintos sistemas sectoriales de declaración y adhesión al sistema de gestión (mecanismo instrumental exclusivo para cumplir con la Ley 20.920) que corresponda.

Contáctanos y comienza ya a realizar gestión efectiva de residuos acorde a la Ley 20.920 / Ley REP.

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