Resumen Ley N° 20.920 / Ley REP: establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje (Parte 2)

Las Metas de recolección y valorización de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el MMA, como se define en el Artículo 12° de la Ley REP. Las metas se comprenderán satisfechas cuando se haya cumplido la valorización del producto prioritario respectivo. Así también, los decretos supremos de productos prioritarios establecerán obligaciones sobre etiquetado, entrega separada, ecodiseño e instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos (IRAR), entre otras. En el transcurso del primer año de vigencia de cada decreto supremo de producto prioritario se comenzará con la fiscalización del cumplimiento de las metas y otras obligaciones.

Las metas de recolección y valorización se establecen en función de la cantidad de PP introducidos en el mercado nacional, es decir, corresponderán a un porcentaje de los residuos que se ponen en el mercado, considerando su impacto económico y social, mediante consulta a organismos públicos y privados.

También en el transcurso del primer año de vigencia de los decretos supremos de productos prioritarios entrará en ejecución del fondo para el reciclaje: $2.000 millones destinados a financiar proyectos y programas para prevenir la generación de residuos y fomentar su reciclaje, a ser ejecutados por municipalidades o asociaciones de estas.

Actualmente se encuentran vigentes los decretos supremos N°8, del producto prioritario neumáticos, y N° 12, del producto prioritario envases y embalajes (incluye vidrio, metal, papel, cartón y plástico), cumpliendo su primer año de vigencia en abril y septiembre de 2023, respectivamente.

Los gestores de residuos son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizan operaciones de manejos de residuos: pretratamiento, tratamiento, transporte, almacenamiento, disposición, etc. Para cumplir con su labor, el gestor de residuos debe estar autorizado para operar, según la normativa vigente. El gestor tiene que declarar, al menos, la naturaleza, volumen o cantidad, costo, origen, tratamiento y destino de los residuos, a través del RETC.

Fomento al reciclaje

Acciones para fomentar el reciclaje

Los recicladores de base son personas naturales que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedican a la recolección selectiva de residuos y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de los mismos, incluyendo su clasificación y pretratamiento. El reciclador de base deberá certificarse en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, contendrá y permitirá gestionar información sobre:

  1. Los productores de PP.
  2. Los Sistemas de Gestión autorizados y sus integrantes.
  3. Los distribuidores o comercializadores de PP, cuando corresponda.
  4. Las instalaciones de recepción y almacenamiento (IRAR).
  5. Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades con convenios vigentes con un Sistema de Gestión.
  6. El cumplimiento de metas de recolección y valorización.
  7. Toda otra información exigible.

La fiscalización recae en la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) sobre el cumplimiento de las obligaciones asociadas, del funcionamiento del Sistema de Gestión, del cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la Ley REP.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones la SMA podrá solicitar información a gestores de residuos, a sistemas de gestión, a distribuidores o comercializadores, al Ministerio de Salud, al Servicio Nacional de Aduanas, al Servicio de Impuestos Internos, o a las municipalidades, entre otros; lo cual ya está sucediendo.

Fuente: Vivanco, E. (2017): “Resumen Ley 20.920, REP y Reciclaje”. Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional, 15 de Diciembre de 2017 (https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/24861/2/Resumen_Ley_20920_REP_y_Reciclaje_2017.pdf)

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  • Trazabilidad digital, y
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La Ley REP no altera la legislación sanitaria ni municipal existente en materia de gestión de residuos